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Revocan la condena contra un cabo al ser nulas las pruebas de consumo de drogas

El Tribunal Militar Central estima el recurso contra la resolución del compromiso

Por C.E.
05/08/2018 - 08:15
Se ha estimado el recurso contra la sentencia que apartaba del Ejército al cabo.

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El Tribunal Militar Central ha estimado el recurso interpuesto por la Defensa de un antiguo cabo del Ejército de Tierra con destino en Regulares al que se le impuso la sanción de resolución del compromiso, después de señalarle como autor de una falta muy grave por consumo de drogas. En los hechos probados de la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, se hace constar que el antiguo cabo fue sometido en distintos periodos de 2013, 2014 y 2015 a toma de muestras de orina para saber, en aplicación de los planes de prevención de drogas, si había consumido alguna sustancia. En las tres ocasiones el resultado fue positivo, habiéndose realizado la toma de esas pruebas por personal que carecía de la titulación sanitaria y ante la presencia, en calidad de testigo, de una teniente destinada en la Plana Mayor de Mando.

Con posterioridad, fue sometido a otros análisis que arrojaron resultado negativo. En los años 2012 y 2015, este antiguo cabo fue objeto de informes personales de calificación que derivaron en favorable y ya en 2016 sería sometido a un programa de tratamiento de deshabituación por parte de la Ciudad Autónoma.

La Defensa de este antiguo cabo recurrió en base a que las muestras de orina fueron tomadas por personal no titulado y aludiendo, también, a la presencia de una testigo de distinto sexo cuando en la normativa se especifica que no debe ser así.

El Tribunal Militar Central ha estimado el recurso contencioso disciplinario al considerar “nulas” las pruebas integradas por los resultados de las analíticas practicadas sobre las muestras de orina, “puesto que la Administración obtuvo las mismas con vulneración del derecho a la intimidad del recurrente, al intervenir como testigo de la recogida una persona de sexo distinto al cabo”, concreta.

En base a ello no pueden surtir efecto las pruebas obtenidas “violentando los derechos o libertades fundamentales” del que se deduce “que las resoluciones recurridas vulneran el derecho a la presunción de inocencia”, recoge la sentencia.

En base a ello se estima el recurso revocando la sanción de resolución de compromiso, al ser considerada “contraria a derecho”. Además se advierte de que en cuanto la sentencia cobre firmeza, “los órganos competentes del Ejército de Tierra practicarán las actuaciones necesarias para llevar a efecto el presente fallo en sus aspectos administrativo y económico”.

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