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El Sindicato Médico espera sentar precedente con las guardias durante una baja por accidente laboral

Quedó visto para sentencia el juicio que sentó al Ingesa como acusado por no retribuir las guardias en caso de baja laboral

Por A. Ramos Caravaca
27/06/2018 - 07:43

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Visto para sentencia quedó el juicio que llevó al Ingesa a los tribunales por denegarle a una facultativa de Urgencias la retribución de sus guardias durante una baja a consecuencia de un accidente laboral.

Tal y como detalló el abogado del Sindicato Médico, que fue quien emprendió este procedimiento en contra del Instituto, José Vázquez Ávila, se trata de un tema “eminentemente jurídico”, alegando que la justificación del Ingesa para no retribuir estas guardias deriva de una normativa “discriminatoria” en comparación con el resto de comunidades autónomas.

La norma que se llevó el pasado lunes a juicio se determinó en 2013 y sólo se aplica en Ceuta y Melilla, debido a que ambas ciudades autónomas no tiene transferidas las competencias sanitarias, como sí ocurre en el resto de comunidades.

Vázquez Ávila explica que en todas las comunidades autónomas se consideran las guardias como un “complemento de productividad”, lo que implica que en caso de accidente laboral, y que por consiguiente se derive en baja, tendrán que ser retribuidas las guardias que no se hayan ejecutado, ya que se consideran parte del horario laboral de los profesionales sanitarios de Urgencias.

No obstante, en el caso de Ceuta y Melilla, las guardias son consideradas “complemento de actuación continuada”, no considerándose merecedoras de retribución en caso de baja laboral.

“Un médico deja de percibir los honorarios que le corresponden, sólo por ser de Ceuta o Melilla”, critica el abogado que consideró esta norma “discriminatoria” para los facultativos de ambas ciudades autónomas. Este fue justo el caso que ocurrió con la doctora de Urgencias, que tras sufrir una caída en la sala de partos del Hospital Universitario requirió de una incapacidad laboral durante cinco meses.

Durante este tiempo sólo percibió su salario más los complementos admitidos por la norma citada, pero no las guardias que le correspondían durante ese periodo, ya que en Ceuta no se considera un complemento de productividad, que sí se debe abonar por ley, al igual que la carrera profesional o los trienios, pese a estar de baja.

Este fue el caso que ha llevado al Ingesa a los tribunales, una petición de años que ha encabezado tanto el Sindicato Médico como el Colegio de Médicos de Ceuta, que sí se consideren las guardias como parte de la jornada laboral del personal sanitario. “Las guardias son una parte muy importante del salario de los facultativos”, reitera Vázquez Ávila.

De dictarse una sentencia condenatoria en contra del Ingesa, además de tener que retribuir las guardias de estos cinco meses de baja, se sentaría un precedente en Ceuta y con éste, se solicitaría la modificación de esta norma que sólo se aplica en Ceuta y Melilla y que establece una diferencia de condiciones laborales entre el personal sanitario de aquí en comparación con el resto de comunidades.

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