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Las nuevas formas de recurrir una sentencia en el proceso penal

Antonio del Moral, Magistrado de la sala de lo Penal del Tribunal Supremo en su ponencia

Por Redacción
25/05/2018 - 13:58

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La ponencia de Antonio del Moral no defraudó al público asistente. Y es que el Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo bromeó desde un inicio con las contradicciones con las que los juristas se tienen que enfrentar una vez que inician su carrera profesional.

Bromas aparte, aunque la conferencia continuó de una forma distendida y amena, arrancando las risas del público asistente durante gran parte de la ponencia.

Del Moral expuso las diferentes reformas, principalmente la de 2015, que cambiaron la forma de imponer un recurso contra as sentencias en el proceso penal

En el contexto, el magistrado recordó la incongruencia que existía cuando las sentencias dictadas en el Penal se podían revocar mediante un recurso de apelación, con el amplio espectro que eso le dotaba, mientras que las sentencias de la Audiencia Provincial, que se supone que tratan delitos mayores, sólo podían recurrirse mediante la casación, que limitaba mucho el proceder de los juristas.

No fue hasta 2015 cuando todos estos casos se permite la apelación tanto para penal como para los delitos juzgados en la Audiencia. Al igual que el anterior ponente, Del Moral usó casos reales para ejemplarizar el usos de los recursos contra las sentencias en el proceso penal.

De igual manera, hizo una reflexión en la que expuso el caso hipotético de que no existiera la figura del recurso, es decir, un sistema en el que las sentencias no puedan ser modificadas o apeladas.

En ese sentido, aseveró que la utilidad del recurso “no sólo sirve para corregir, sino que está”, expresa el magistrado, en el sentido de que da una herramienta más a los profesionales y sobre todo a los enjuiciados a lograr una sentencia acorde a los hechos ocurridos.

Confesó tener cierto miedo a las sentencias que se denominan como “blindadas”, por la imposibilidad que ofrecen de poder modificar en caso de inconsistencia o de fallos en el proceso. No obstante, reiteró que con las reformas dadas se favorece un criterio igualitario a la hora de interpretar la ley.

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