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Incidencia en Ceuta de la modificación de la Ley Orgánica de Contrabando

Por Redacción
29/09/2011 - 09:05

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La Ley Orgánica 6/2010 de 30 de Junio, publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 1 de Julio de 2.011 y que entró en vigor al día siguiente, modifica sustancialmente la aplicación de sus preceptos represivos a la importación de mercancías en Ceuta y Melilla.
A partir del año 1.995, la entrada de mercancía comunitaria en Ceuta, procedente del territorio nacional español, siendo mercancía de lícito comercio, sin despacho de aduanas, generaba las infracciones y delitos contemplados en la Ley de Contrabando con sus gravísimas consecuencias, de lo que han sido sujetos pasivos recientemente muchos empresarios de nuestra ciudad.
Es decir, una mercancía procedente del territorio nacional español, que llegaba a Ceuta, territorio franco, donde no se exigen derechos de aduanas y además está fuera del territorio de la Unión Aduanera, podía ocasionar laspenas de prisión tan graves contempladas en las leyes de represión del contrabando, si no se presentaba a despacho en la correspondiente Dependencia de Aduanas.
Y ello era así desde el año 1.995, como consecuencia de la sorprendente definición de "importación", que se hace en el arto 1º .1 de la Ley 12/1995, de 12 de Diciembre. AlIí se dice:
“Definiciones. - A los efectos de la presente Ley se entenderá por 1.- Importación: La entrada de mercancías no comunitarias en el Territorio Español, comprendido en el Territorio Aduanero de la Unión Aduanera. Así como la entrada de mercancías, cualquiera que sea su.~ procedencia, en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla. Se asimila a la importación la entrada de mercancías desde las áreas exentas".
A través de una enmienda presentada en el Senado por el grupo Popular, se propone modificar esta anacrónica situación. Definitivamente se ha conseguido mediante la nueva definición del  concepto" importación" (art.1.6): "la entrada de mercancías no comunitarias en el territorio español comprendido en el territorio aduanero de la Unión Europea, así como el ámbito territorial de Ceuta y Melilla. Se asimila a la importación la entrada de mercancías desde las áreas exentas)".
Es decir, a partir de la entrada en vigor de la Ley, la importación de mercancías comunitarias en el territorio de Ceuta, al igual que en el resto del territorio español, queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley y por tanto exenta de responsabilidad.
La importación de mercancías de terceros países, sigue estando sujeta a lanormativa de la Ley de Contrabando.
Este importante paso legislativo no exime de las obligaciones formalesrespecto al devengo y pago del I.P.S.I., por la importación de mercancías.
De hecho la Disposición Adicional 3a de la Ley que comentamos señala: "La no consideración como importación, a los efectos de la presente Ley, de la introducción en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla de mercancías comunitarias, no exime de las obligaciones documentales y tributarias, conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla".
La Cámara de Comercio de Ceuta, ha apoyado incondicionalmente la modificación legislativa, al igual que el resto de los agentes sociales y medios de comunicación. Hay que agradecer la imprescindible colaboración de los dos partidos mayoritarios de nuestro país: PP y PSOE, ya que al tratarse de una Ley Orgánica, sin sus votos conjuntos, ésta legítima aspiración empresarial, no habría tenido éxito.

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