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¿El uso comercial puede ser considerado de interés público?

Por A.Q.
14/11/2012 - 11:11
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{jaimage crop="TC" /}La operación urbanística para hacer viable la concesión de derechos de superficie a ‘Mercadona’ en ‘El Brull’ (y a ‘Decathlon’ en Loma Colmenar) está sometida, además de a la resolución de las condiciones sobre su uso residencial establecidas en el Convenio suscrito con el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED) en 2010, a qué tipo de lectura se haga de la legislación y la normativa vigente para aceptar como “de interés público y social”, “jurídicamente indeterminado”, un uso comercial.
“El nuevo uso de las parcelas tendría que encajar en el concepto de interés social regulado en la legislación del Suelo por tratarse de bienes pertenecientes al Patrimonio Municipal del Suelo”, advierte el informe elaborado ‘ex profeso’ sobre estos terrenos por el Negociado de Patrimonio.
A juicio de los técnicos municipales, “el uso comercial está considerado como de interés público y social en el Reglamento de Planteamiento Urbanístico, si bien esta norma no es una Ley, aunque sí un Reglamento que desarrolla una norma con rango legislativo”.
Extensiva o restrictiva
“Su aceptación”, concluye, “dependerá de que hagamos una interpretación extensiva o restrictiva del precepto, de manera que si fuera restrictiva deberíamos tener claro que en nuestra Ciudad el Patrimonio Municipal del Suelo sólo podrá destinarse a la construcción de vivienda protegida, pero a ningún otro uso de interés social”.
El dictamen también alerta de que la licitación de cualquier tipo de derecho de superficie deberá ser posterior a “la inscripción a nombre de la Ciudad en el Registro de la Propiedad e inventariadas” de los solares en cuestión.

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