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El Supremo confirma una condena por agresión sexual a menor

Acuerda no admitir a trámite el recurso presentado contra una resolución que ya había sido rebajada por el TSJA

Por Carmen Echarri
07/01/2025 - 07:47
Imagen de archivo

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El Tribunal Supremo ha acordado no admitir a trámite el recurso presentado en un caso de agresión sexual a menor sobre el que ya se pronunció tanto la Audiencia de Ceuta como el TSJA.

En una providencia dictada por el TS se acuerda no haber lugar a la admisión de recurso después de que ya el TSJA rebajara de 5 a 3 años la pena impuesta.

La resolución hace referencia a los hechos por los que resultó condenado el llamado I.M.A., conocido como ‘Laika’, en julio de 2019 en una explanada próxima al colegio Reina Sofía. Tras contactar con una menor, esta le denunciaría posteriormente por agresión sexual.

En resolución del TSJA se consideró probado que hubo tocamientos, pero sin que constara el empleo de la fuerza física o que el condenado amedrentara a la joven para doblegar su voluntad, a diferencia de lo que se había recogido en la sentencia dictada por la Audiencia y que fue revocada. Por ese motivo fue rebajada la condena.

En la providencia dictada por el Tribunal Supremo se indica que, en este caso, en cuanto a la pena que ya rebajó el TSJA, se cumple con el “límite penalógico”, al no ser superior a los 5 años.

“Cuando las penas impuestas se encuentren dentro de los márgenes mencionados, como es el caso, puede inadmitirse el recurso en esta forma, cuando no se justifique la necesaria relevancia casacional”, expone el Supremo.

Presunción de inocencia y proceso con garantías

En el recurso se planteó además una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, del derecho a la tutela judicial efectiva, derecho de defensa y a un proceso con garantías.

Se argumentó que el TSJA, al haber estimado previamente de manera parcial el recurso de apelación, había considerado que el testimonio de la menor no reunía los requisitos para integrar prueba de cargo en su contra respecto de la existencia de violencia o intimidación.

Si consideró aquello, se argumentó, por los mismos motivos no debería haber considerado que existieron contactos sexuales entre el recurrente y la menor, puesto que su existencia se funda exclusivamente en lo manifestado por la víctima. Al haber transcurrido tres días entre los hechos y el examen médico, las lesiones pudieron obedecer a otros incidentes.

El Supremo inadmite ese motivo. “Los alegatos del recurrente son de naturaleza probatoria y, a este respecto, no existe relevancia casacional. La función revisora de la casación en este ámbito se contrae al examen de la racionalidad de la resolución realizada a partir de la motivación de la sentencia de la apelación, comprensiva de la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba”, expone.

“En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con la doctrina de esta Sala, examinó la sentencia dictada por la Audiencia Provincial y ratificó la existencia de prueba de cargo bastante, así como la racionalidad de su valoración, salvo en lo relativo a la existencia de violencia o intimidación por el recurrente”.

“Especialmente hizo referencia a la declaración de la víctima y a las manifestaciones del acusado en su declaración indagatoria -en la que reconoció que mantuvo contacto de tipo sexual con ella- sin que hubiera explicado de una forma mínimamente satisfactoria su contradicción al negar rotundamente los hechos en el acto del juicio oral”.

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