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Absuelto un extrabajador del Puerto acusado de injurias

Le pedían multa tras enviar escritos críticos con la Autoridad Portuaria sobre posibles irregularidades en contrataciones

Por Carmen Echarri
05/12/2024 - 07:19
juzgados-penal-nueva
Imagen de archivo

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La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha absuelto de un delito continuado de injurias  a J.L.L.S., trabajador que fue en la Autoridad Portuaria durante 30 años ya que le despidieron.

El acusado se enfrentaba a una pena de 14 meses de multa a razón de 10 euros diarios y además se le pedían 20.000 euros por daños morales causados.

En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, se considera únicamente probado que el 3 de septiembre de 2022, el querellado denunció por escrito dirigido a Capitanía Marítima una serie de irregularidades en las contrataciones realizadas por la Autoridad Portuaria.

Posteriormente, el 7 de febrero de 2023, con fundamento en los artículos 20, 24 y 227 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 44 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el querellado solicitó amparo a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo frente a represalias por haber denunciado corrupción en la entidad portuaria.

Ya el 28 de mayo de 2023, conforme al artículo 29 CE y el derecho de Petición regulado en la L.O 4 /21, el querellado remitió escrito al presidente del Gobierno solicitando una investigación para dilucidar una serie de irregularidades en la contratación del personal en la Autoridad Portuaria.

La magistrada considera que no hay fundamento para sostener una condena tras la vista celebrada este pasado lunes en la que únicamente estaba personada, además de la Defensa, la Acusación Particular, al no formularse acusación por parte de la Fiscalía.

El origen de este caso

El denunciante había acusado a J.L.L.S. de haber manifestado en varios escritos que había obtenido la plaza de técnico informático en el Puerto en un proceso “previamente amañado por sus familiares”, manifestaciones que consideraba subsumibles en un delito continuado de injurias realizadas con publicidad.

Esas manifestaciones injuriosas se habrían plasmado en escritos remitidos al presidente del Gobierno, al capitán marítimo, o a la comisión de Peticiones al Parlamento Europeo, entre otros.

No obstante, su señoría recalca que el delito de injuria requiere, según doctrina del Tribunal Supremo, la concurrencia de dos elementos fundamentales: uno objetivo, constituido por los actos y expresiones que tenga suficiente potencia ofensiva para agraviar la honra y crédito de la persona a la que se dirijan; y otro subjetivo, integrado por la intención dolosa específica de causar con ellos un ataque a la dignidad ajena.

El alcance de la gravedad vendría determinado por las circunstancias penales de los implicados o la propia naturaleza de las expresiones.

Tras el análisis de los escritos, se concluye que la intención del acusado “no era injuriar sino denunciar unos hechos que consideraba delictivos”.

Exponer hechos para su investigación, no injuriar

Así, en su declaración plenaria, “insistió en su versión de los hechos reiterando que denunció irregularidades en varios procedimientos de selección, entre ellos el del querellante, a quien no conoce de nada”.

“Se puede afirmar que no hay animus injuriando, sino el ánimo de denunciar hechos de relevancia pública en el contexto de las contrataciones de la Autoridad Portuaria, solicitando que se investiguen y se depuren responsabilidades”, aclara la magistrada.

Indica además en sentencia que la Acusación no puede ampliar el objeto de enjuiciamiento a otras manifestaciones que el acusado habría realizado en sus redes sociales o a través de artículos de opinión, ya que “el objeto del procedimiento penal hubiera sido diferente de haberse formulado acusación por expresiones realizadas en artículos de opinión, entrevistas en medios de comunicación o publicaciones en redes sociales. En tales supuestos, uno de los puntos esenciales del debate, especialmente a los efectos de la antijuricidad, serían los límites de la libertad de expresión e información”.

“Los hechos declarados probados son atípico; por lo que procede dictar sentencia absolutoria”, zanja.

En el turno de la última palabra, el ahora absuelto insistió en que cumplió con “una obligación como ciudadano. Denuncié unas irregularidades para que se investigaran. No he cometido ningún delito”.

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