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Reforma asistencial: el subsidio de mayores de 52 años se mantiene igual

El Servicio Público de Empleo Estatal recuerda que "anualmente debes presentar la declaración anual de rentas" para poder mantener la ayuda

Por Beatriz Martínez
22/11/2024 - 08:15
sepe
Imagen de archivo

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“El subsidio de mayores de 52 años no se ha modificado por la reforma del nivel asistencial”. Esta es la aclaratoria que hace el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para aquellos interesados en hacer el trámite, incluyendo algún vecino de Ceuta.

En este sentido, el SEPE  ha insistido en que “se mantienen las mismas condiciones” con una duración hasta cumplir la edad ordinaria de jubilación.

? El subsidio de mayores de 52 años no se ha modificado por la reforma del nivel asistencial ⤵️

? Cuantía en el 80% del IPREM

? Contingencia por jubilación del 125% de la base mínima

? INFO ?https://t.co/bo41hSDncE

? Todo sobre prestaciones ? https://t.co/nZOSe9vTUj pic.twitter.com/aAAoFegtTv

— SEPE (@empleo_SEPE) November 19, 2024

En lo que respecta a la cuantía, se mantiene el 80% del IPREM. Asimismo, el SEPE recalca que “cotiza por la contingencia de jubilación al 125% de la base mínima de cotización de cada año”.

Sobre la declaración anual de rentas, el Servicio Público de Empleo Estatal recuerda que “anualmente debes presentar la declaración anual de rentas para mantener el subsidio de mayores de 52 años”. Se trata de una “prórroga anual en la que confirmas que no superas la rentas para poder percibir el subsidio”.

Igualmente, “debes presentar la declaración del IRPF ante la Agencia Tributaria”.

Sobre la documentación necesaria, el SEPE ha señalado que para poder acceder al subsidio es necesario presentar la siguiente documentación:

  • Modelo oficial de solicitud. (contiene la declaración responsable de rentas e ingresos obtenidos durante el mes natural anterior a la solicitud, de la persona solicitante).
  • Documento de identificación de la persona solicitante (solamente es necesaria su exhibición para verificar los datos), que debe estar en vigor:
  • Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
  • Extranjeras y extranjeros residentes en España:
  • Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea en el que consta el NIE junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
  • No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero o Extranjera (TIE) en la que consta el NIE y el pasaporte
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea TITULAR y donde desee percibir la prestación.
  • Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal.
  • En el supuesto de que la entidad gestora lo requiera, debes presentar el justificante de rentas.

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