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No usar la casa de VPO como residencia habitual, causa de resolución

Por A.Q.
02/11/2017 - 07:27

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  • Contemplado por el futuro reglamento

El futuro Reglamento prevé contemplar como causas de resolución de los contratos de adjudicación, según la propuesta elevada por la Consejería a la Comisión Local de la Vivienda, el que la casa “no constituya domicilio habitual y permanente de la unidad familiar adjudicataria”.

Además, pretende “no aportar ante requerimiento de Emvicesa la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos” o que, por circunstancias sobrevenidas, “el adjudicatario o cualquier miembro de su unidad familiar haya dejado de cumplir alguno de los requisitos establecidos para el acceso a la vivienda adjudicada”.

Durante un plazo de diez o veinte años, según el caso, desde la elevación a público de la compraventa de la vivienda, la transmisión intervivos de la misma estará sujeta a un derecho de tanteo y retracto a favor de la empresa municipal.

Baremación, antigüedad y sorteo, sistemas básicos de adjudicación de viviendas

La propuesta de Reglamento elaborada por la Consejería de Fomento contempla varios sistemas para confeccionar el orden de adjudicación de viviendas protegidas: baremación, sorteo entre todos los demandantes que cumplan los requisitos de cada promoción, antigüedad en la inscripción u “otro que, respetando los principios de igualdad, publicidad, concurrencia y transparencia, pueda establecerse”.

En el primer caso el orden de preferencia se obtendría mediante la aplicación de un baremo de puntuación que considere “circunstancias personales, familiares y económicas”. En caso de empate prevalecerían las solicitudes “que incluyan alguna persona perteneciente a los grupos de especial protección” y, si persiste la igualdad, “por antigüedad en el Registro o, en último caso, por sorteo”.

Los sorteos entre todos los demandantes que cumplan requisitos “consistirán en asignar a cada una de las inscripciones un número aleatorio y extraer uno que determinará en sentido ascendente la lista de adjudicatarios y suplentes”.

El borrador de propuesta de texto prevé que “en caso de que se establezcan cupos, se podrán realizar sorteos independientes para cada uno”. En cualquier caso se utilizarán “medios telemáticos con presencia de fedatario público y en acto público”.

El sorteo será el sistema “preferente” para la adjudicación de viviendas en arrendamiento para jóvenes.

Si se optase por la antigüedad, la previsión es que la selección se realizaría “por el orden que determine la de los inscritos”. Este será el mecanismo “preferente” para “viviendas en segunda o posteriores adjudicaciones”.

La Consejería ha propuesto que “en cualquier caso, será necesario establecer de forma diferenciada la adjudicación de las viviendas con características especiales como son las adaptadas para personas con movilidad reducida, así como las casas para las que existan requisitos especiales como familias numerosas o con algún miembro con dependencia”.

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