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Absuelto de un delito de agresión sexual a su hija cuando era menor

La Audiencia considera la existencia de una "duda razonable", pero deja claro que con ello no se pretende afirmar que la información transmitida por la denunciante responda a "una causa mendaz"

Por Carmen Echarri
14/04/2024 - 07:46
audiencia-provincial
Imagen de archivo

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El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha absuelto a un hombre que fue acusado de un delito de agresión sexual y lesiones psíquicas denunciados por su hija y supuestamente acontecidos cuando esta era menor de edad.

Se enfrentaba a una pena de 15 años de prisión por el primer delito y 4 más por el segundo. La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso.

En sentencia queda únicamente probado que la denunciante sufre miedo y ansiedad además de una seria de sintomatologías compatibles con trastorno por estrés postraumático, pero sin poder determinarse su origen, “habiendo convivido en el entorno familiar con una grave crisis matrimonial de sus padres”.

Para llegar a la resolución dictada, la Audiencia tiene en cuenta una serie de criterios básicos: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación, que son analizados para conducir al fallo absolutorio.

Analizadas las manifestaciones que se escucharon en el acto de juicio oral celebrado en marzo de este año, la Sala mantiene que el testimonio de la hija “no alcanza el grado de cualificada conclusividad que se exige para dictar una sentencia condenatoria, lo que abre la vía a la duda razonable”.

La clave, la "duda razonable"

Considera así la existencia de una “duda significativa por razonable”, lo que lleva al dictado de un fallo absolutorio en aplicación del principio in dubio pro reo.

El tribunal del máximo órgano judicial en nuestra ciudad indica que la valoración del testimonio de la denunciante de estos hechos “plantea cuestiones probatorias significativamente complejas atendiendo al tipo del delito y al tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos hasta que se revelan (4 años aproximadamente), sin que se haya acreditado el periodo temporal durante el que supuestamente tuvieron lugar”, se recoge en sentencia.

En este caso, la Audiencia no puede descartar que los “síntomas propios del trastorno de estrés postraumático” que sufre la denunciante “sean consecuencia del procedimiento por malos tratos” en el que desvelaron los incidentes denunciados asociados a una agresión sexual.

No obstante, la Sala deja claro que “no se pretende afirmar que la información transmitida” por la denunciante “responda a una causa mendaz o que pueda ser calificada de falsa, sino que su testimonio no ha alcanzado niveles de corroboración externa y de consistencia interna suficientes para declarar probados los hechos de la acusación fuera de toda duda razonable”.

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